DEDUCCIONES FISCALES POR OBRAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
Deducciones temporales en el IRPF:
Se han aprobado una serie de deducciones temporales en el IRPF, aplicables a las cantidades que se han invertido para la realización de obras para la mejora de la eficiencia energética en la vivienda habitual, ya se para uso propio o alquilada.
El resto de ayudas, sean municipales, autonómicas o estatales, han de ser declaradas como incremento patrimonial en la declaración del IRPF se cobran.
Estas deducciones dependerán de la mejora de la eficiencia energética que se consiga con las obras y de la fecha de realización de éstas. Para justificar esta reducción será necesario obtener un Certificado de Eficiencia Energética antes del inicio de las obras y otro a su finalización, que se deberá registrar en el registro de CEE de la Comunidad de Madrid, así como tener las facturas de las obras realizadas y sus correspondientes justificantes de pago.
Las deducciones aprobadas son las siguientes:
- 1. Cuando las obras se realicen entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre del 2022 y consigan una reducción mayor o igual al 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, se deducirá hasta un 20% de las facturas de las obras realizada.
- 2. Cuando las obras se realicen entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre del 2022 y consigan una reducción mayor o igual al 30% en el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren una calificación energética de la vivienda hasta una clase “A” ó “B”, se deducirá hasta un 40% de las facturas de las obras realizada.
Para obras realizadas en edificios de uso residencial
- 3. Cuando las obras se realicen entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre del 2023 y consigan una reducción mayor o igual al 30% en el consumo de energía primaria no renovable del conjunto del edificio en el que se ubique la vivienda, o mejoren una calificación energética del edificio hasta una clase “A” ó “B”, se deducirá hasta un 60% de las facturas pagadas por el titular de la vivienda para la realización de las obras.
Para obras realizadas tanto en viviendas como en edificios
- 4. No se tendrán en cuenta en la base imponible del IRPF a las ayudas concedidas dentro de los programas establecidos por los Programas PREE, PREE 5000 y según RD 853/2021, cuya convocatoria está abierta en la Comunidad de Madrid según la Orden 1429/2022 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y a la mejora de la eficiencia energética en viviendas, cuya información se puede acceder a través del siguiente ENLACE
Como máximo se podrá deducir hasta un 60 % de las cantidades pagadas y hasta un máximo de 15.000 € durante los años 2021-2022 y 2023
Se puede ver información más completa en la Guía sobre desgravaciones fiscales para la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España
Bonificaciones en el IBI e ICIO:
Para las instalaciones para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, muchos ayuntamientos han implantado bonificaciones fiscales a nivel local en el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) y/o ICIO (Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras) a través de sus ordenanzas fiscales.
Al ser bonificaciones municipales potestativas y no obligatorias, se ha de consultar en el ayuntamiento del municipio donde esté implantado el edificio la existencia de esta bonificación y su cuantía.
Para conocer los municipios (mayores de 10.000 habitantes) que tienen aprobada a fecha de puedes verlo en el estudio elaborado por la Fundación Renovables sobre Incentivos fiscales para instalaciones de consumo fotovoltaico, en sus Anexo 1 para el IBI y 2 para el ICIO y donde además se enlaza las ordenanzas correspondientes