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Nuevo Real Decreto sobre Certificación Energética de Edificios: lo que necesitas saber

24/07/2025
Certificado eficiencia

Publicado en el BOE el 23 de julio de 2025, el Real Decreto 659/2025 introduce modificaciones clave al RD 390/2021, con el objetivo de mejorar y adaptar el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (CEE)

Pueden ser técnicos competentes: Técnicos con atribuciones profesionales según la LOE, Titulados universitarios de determinadas ramas técnicas y Técnicos de FP o certificados profesionales

En cumplimiento de las nuevas exigencias europeas, con el fin de:

  • Alinearse con la Directiva (UE) 2024/1275 sobre eficiencia energética de los edificios.
  • Para superar el modelo de acreditación basado solo en titulaciones, apostando por un sistema mixto de cualificaciones profesionales, conocimientos específicos y formación complementaria.
  • Para garantizar mayor calidad técnica y transparencia en los certificados de eficiencia energética.

 ¿Quién puede ser técnico competente?

Se establece un nuevo sistema basado en conocimientos, formación y competencias, que distingue entre varios perfiles profesionales:

1. Técnicos con atribuciones profesionales según la LOE:

  • Arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, etc.
  • Continúan siendo competentes para certificar tanto proyectos como edificios terminados.

2. Titulados universitarios de determinadas ramas técnicas:

  • Arquitectura, edificación, ingeniería industrial, telecomunicaciones, química, medioambiente, física, matemáticas, informática, etc.
  • Deberán completar un curso oficial de dos módulos (con posibilidad de convalidar si ya tienen la formación).

3. Técnicos de FP o certificados profesionales:

  • Formación profesional de grado superior o Certificados de Profesionalidad que incluyan contenidos específicos de eficiencia energética.
  • Deberán superar ambos módulos del curso de formación complementaria, salvo convalidación.

Curso obligatorio para técnicos no habilitados directamente

Se establece un curso oficial dividido en dos módulos:

  • Módulo 1: conocimientos básicos de energía, edificación, tecnología y economía.
  • Módulo 2: normativa, herramientas de certificación, tramitación y ayudas públicas.

La superación de estos módulos tiene validez nacional, sin necesidad de trámites adicionales entre comunidades autónomas.

Registro de Técnicos Competentes

Se crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica. Las comunidades autónomas podrán:

  • Usar directamente este registro.
  • O bien mantener su propio registro autonómico y enviar actualizaciones mensuales al ministerio.

 Procedimiento de acreditación

Para ejercer como técnico competente será obligatorio presentar una declaración responsable previa ante la administración autonómica correspondiente. Esta habilitación es válida para todo el territorio nacional.

Calendario de implementación

  • Entrada en vigor: 12 meses tras su publicación en el BOE (julio de 2026).
  • Registro centralizado operativo: en 8 meses (marzo de 2026).
  • Procedimientos autonómicos adaptados: en 12 meses (julio de 2026).
  • Evaluación de calidad de los certificados: en 24 meses.

Derogaciones

Se deroga el Real Decreto 891/1980, sobre homologación de paneles solares, ya obsoleto tras la nueva legislación europea.

Fuente oficial: BOE-A-2025-15230

24/07/2025
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